Preguntas frecuentes de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Defensa

Es el derecho de cualquier Persona (Natural y Jurídica) a solicitar y recibir información que poseeo produce cualquier entidad del Estado, con las excepciones previstas en Ley, según el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

No es requisito de la solicitud la expresión de causa, según el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información solicitada puede estar contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro tipo de formato, siempre que haya sido creada, obtenida, o que se encuentre en posesión o bajo control de la Entidad Pública a la que se le requiere la información.
Según los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o la información confidencial.

INFORMACIÓN SECRETA (Seguridad nacional, militar y de inteligencia, otros).

INFORMACIÓN RESERVADA (seguridad ciudadana, investigaciones policiales, otros).

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (por ejemplo: Secreto bancario, industrial, tributario, tecnológico, otros).

Tampoco se puede solicitar aquella información que se tenga que crear o producir, la información que no se encuentre en poder de la entidad o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El referido artículo también señala que la entidad no está obligada a realizar evaluaciones o análisis de la información que posea.
Forma escrita Imprimir el formato que encontrará en el enlace siguiente:

https://www.mindef.gob.pe/informacion/transparencia/FORMATO_UAIP-2013-1.pdf y presentarlo en la Mesa de Partes del MINDEF.
También puede presentar un escrito que contenga la siguiente información:

a) Nombres, apellidos completos, documento de identidad y domicilio.
b) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido.
d) Expresión concreta y precisa del pedido de información.
e) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá Indicarlo en la solicitud.
f) Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico.
g) Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de Información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su Solicitud.
MESA DE PARTES MINDEF

Forma virtual Llenando y enviando el formato que encontrará en el enlace siguiente:
https://www.mindef.gob.pe/uaip/solicitud_mindef.php
No es considerada solicitud de acceso a la Información cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

- Las solicitudes efectuadas por entidades públicas, al corresponder la atención por “colaboración entre entidades”. (Artículo 87° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444).

- Las solicitudes que tengan por finalidad obtener un pronunciamiento expreso respecto a las materias que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la entidad, al corresponder la atención por ejercicio de derecho de petición - “facultad de formular consultas”. (Artículo 122° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444).

- Copias de documentación de un expediente administrativo en el contexto de un procedimiento administrativo, por corresponder el ejercicio del derecho de defensa, debido procedimiento y acceso permanente al expediente administrativo. (Artículo 171° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444).

- Copia de información de datos personales, legajos personales, expedientes administrativos, resoluciones u otra documentación que concierne al mismo titular de la información. (Artículo 171° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444).

- El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quien se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos. (Artículo 19° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales).

La denegatoria al acceso a la información pública deberá estar debidamente fundamentada y se señalará expresamente por escrito las razones de hecho y las excepciones que justifican la negativa total o parcial de la entrega de la información.

Asimismo, la solicitud de información pública no implica la obligación de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar la Contraloría General al momento de efectuarse el pedido. En este caso, se comunicará tal situación por escrito.

El plazo de atención es de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES (no sábados, domingos o feriados). Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo antes señalado, por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.
Puedo considerar denegado mi pedido y proceder de acuerdo a los siguientes pasos:

- Presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, conforme lo establecido en el artículo 11 inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por el Decreto Legislativo N° 1353.

- Demandar judicialmente a través de un proceso de hábeas data dentro de los siguientes SESENTA (60) días hábiles.
El Decreto Supremo N° 164-2020-PCM denominado “Procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” establece, entre otros aspectos, que el costo de reproducción de la información pública en fotocopia simple es de S/ 0.10 y en CD a S/ 1.00, y que la información remitida por correo electrónico es GRATUITA.
La entrega de la información puede ser de dos formas: virtual y física.

- La entrega virtual: Se produce cuando la información solicitada se proporciona a través de correo electrónico. Su empleo no genera costo alguno a la persona solicitante y se realiza si la “naturaleza de la información solicitada” y la “capacidad” de la entidad así lo permite. En la entrega virtual la información es remitida, dentro de los plazos de Ley, a la dirección de correo electrónico consignada por la persona solicitante. Para tal efecto, si la solicitud fue presentada en la unidad de recepción documentaria, aquél deberá dar su conformidad para la utilización de este medio; si la solicitud fue presentada a través del portal de transparencia, él deberá manifestar su opción por utilizarlo.

- La entrega física: La entrega física de la información solicitada se efectúa a través de una unidad de recepción documentaria o el módulo creado para tal propósito. Si existe costo de reproducción de la información, la persona solicitante debe presentar la respectiva constancia de pago.
Una solicitud se archivará en los siguientes casos:

- Cuando la persona solicitante haya cancelado el monto y no requiera la entrega de la información dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación del costo de reproducción o de la información.

- La persona solicitante no cumpla con la cancelación del monto establecido en la liquidación del costo de reproducción.
Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.

La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.