Preguntas frecuentes de las Solicitudes de Acceso a la Información
Pública del Ministerio de Defensa
Es el derecho de cualquier Persona (Natural y Jurídica) a solicitar y recibir información que poseeo
produce cualquier entidad del Estado, con las excepciones previstas en Ley, según el artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si
se refiere a la contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético o
digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se
encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por
el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como
las actas de reuniones oficiales.
No es requisito de la solicitud la expresión de causa, según el artículo 7 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información solicitada puede estar
contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en
cualquier otro tipo de formato, siempre que haya sido creada, obtenida, o que se encuentre en
posesión o bajo control de la Entidad Pública a la que se le requiere la información.
Según los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está
exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o la información confidencial.
INFORMACIÓN SECRETA (Seguridad nacional, militar y de inteligencia, otros).
Tampoco se puede solicitar aquella información que se tenga que crear o producir, la información que no
se encuentre en poder de la entidad o no tenga la obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El referido artículo también señala que la entidad no está obligada a realizar evaluaciones o análisis
de la información que posea.
Forma escrita Imprimir el formato que encontrará en el enlace siguiente:
a) Nombres, apellidos completos, documento de identidad y domicilio.
b) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido.
d) Expresión concreta y precisa del pedido de información.
e) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá Indicarlo en la
solicitud.
f) Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico.
g) Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de Información o
remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su Solicitud. MESA DE PARTES MINDEF
No es considerada solicitud de acceso a la Información cuando se cumpla cualquiera de los siguientes
supuestos:
- Las solicitudes efectuadas por entidades públicas, al corresponder la atención por
“colaboración entre entidades”. (Artículo 87° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto
Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444).
- Las solicitudes que tengan por finalidad obtener un pronunciamiento expreso respecto a las
materias que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la entidad, al corresponder la
atención por ejercicio de derecho de petición - “facultad de formular consultas”. (Artículo
122° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444).
- Copias de documentación de un expediente administrativo en el contexto de un
procedimiento administrativo, por corresponder el ejercicio del derecho de defensa, debido
procedimiento y acceso permanente al expediente administrativo. (Artículo 171° Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444).
- Copia de información de datos personales, legajos personales, expedientes administrativos,
resoluciones u otra documentación que concierne al mismo titular de la información.
(Artículo 171° Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444).
- El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea
objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en
que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de
quien se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer
de ellos. (Artículo 19° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales).
La denegatoria al acceso a la información pública deberá estar debidamente fundamentada y se
señalará expresamente por escrito las razones de hecho y las excepciones que justifican la
negativa total o parcial de la entrega de la información.
Asimismo, la solicitud de información pública no implica la obligación de crear o producir
información con la que no cuente o no tenga obligación de contar la Contraloría General al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, se comunicará tal situación por escrito.
El plazo de atención es de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES (no sábados, domingos o feriados).
Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo antes señalado,
por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la
información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo de dos (2) días hábiles
de recibido el pedido de información.
Puedo considerar denegado mi pedido y proceder de acuerdo a los siguientes pasos:
- Presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, conforme lo establecido en el
artículo 11 inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado
por el Decreto Legislativo N° 1353.
- Demandar judicialmente a través de un proceso de hábeas data dentro de los siguientes
SESENTA (60) días hábiles.
El Decreto Supremo N° 164-2020-PCM denominado “Procedimiento administrativo
estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se
encuentre en su posesión o bajo su control” establece, entre otros aspectos, que el costo de
reproducción de la información pública en fotocopia simple es de S/ 0.10 y en CD a S/ 1.00, y
que la información remitida por correo electrónico es GRATUITA.
La entrega de la información puede ser de dos formas: virtual y física.
- La entrega virtual: Se produce cuando la información solicitada se proporciona a través de
correo electrónico. Su empleo no genera costo alguno a la persona solicitante y se realiza si
la “naturaleza de la información solicitada” y la “capacidad” de la entidad así lo permite. En
la entrega virtual la información es remitida, dentro de los plazos de Ley, a la dirección de
correo electrónico consignada por la persona solicitante. Para tal efecto, si la solicitud fue
presentada en la unidad de recepción documentaria, aquél deberá dar su conformidad para
la utilización de este medio; si la solicitud fue presentada a través del portal de transparencia,
él deberá manifestar su opción por utilizarlo.
- La entrega física: La entrega física de la información solicitada se efectúa a través de una
unidad de recepción documentaria o el módulo creado para tal propósito. Si existe costo de
reproducción de la información, la persona solicitante debe presentar la respectiva
constancia de pago.
Una solicitud se archivará en los siguientes casos:
- Cuando la persona solicitante haya cancelado el monto y no requiera la entrega de la
información dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la puesta a
disposición de la liquidación del costo de reproducción o de la información.
- La persona solicitante no cumpla con la cancelación del monto establecido en la liquidación
del costo de reproducción.
Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del
procedimiento de acceso a la información y, por ende, son susceptibles de ser sancionados
administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la
información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier
manera el cumplimiento de la Ley.
La responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos se determinará conforme a los
procedimientos establecidos para cada tipo de contratación.