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Libro Virtual de Reclamaciones
El Ministerio de Defensa pone a su disposición el Libro Virtual de Reclamaciones del cual podrá hacer uso completando el siguiente formulario y teniendo en cuenta lo siguiente:
Un reclamo es una
expresión de insatisfacción o disconformidad de un ciudadano respecto de un servicio de atención brindado por el Ministerio de Defensa
. Los servicios pueden estar referidos a la calidad de la atención al brindar orientación o información al ciudadano, sea esta presencial, telefónica o por internet; asimismo respecto a instalaciones o servicios existentes.
Si usted no está conforme con el procedimiento administrativo en el que es parte, no corresponde la presentación de un reclamo, sino de una Queja por Defecto de Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa ubicado en la Av. La Peruanidad s/n, Jesús María.
Formulario de reclamo
Datos del solicitante
Tipo de documento
D.N.I
R.U.C
CARNET DE EXTRANJERIA
PASAPORTE
BREVETE
Nro. documento
*
Buscar RENIEC
Nombres
*
Apellidos
*
Correo electrónico
*
Teléfono
Dirección
Domicilio
*
AMAZONAS
ANCASH
APURIMAC
AREQUIPA
AYACUCHO
CAJAMARCA
CUSCO
HUANCAVELICA
HUANUCO
ICA
JUNIN
LA LIBERTAD
LAMBAYEQUE
LIMA
LORETO
MADRE DE DIOS
MOQUEGUA
PASCO
PIURA
PUNO
SAN MARTIN
TACNA
TUMBES
UCAYALI
BAGUA
BONGARA
CHACHAPOYAS
CONDORCANQUI
LUYA
RODRIGUEZ DE MENDOZA
UTCUBAMBA
ARAMANGO
BAGUA
COPALLIN
EL PARCO
IMAZA
LA PECA
Descripción del reclamo
Identificación de la atención prestada
*
Actualizar
Siguiente
Declaración Jurada
Autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento se me notifique en el correo electrónico consignado en el presente formulario (TUO de la Ley N°27444, numeral 20.4 del artículo 20°).
(*)
TUO de la Ley N° 27444 artículo 33° numeral 33.3
En caso de comprobar
fraude o falsedad
en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Av. La Peruanidad S/N, edificio Quiñones (Campo de Marte) - Jesús María - Lima - Perú
Central Telefónica (511) 209-8530
RUC: 20131367938