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La Defensa Nacional y los Derechos Humanos
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Impresión y difusión de textos y folletos sobre Derechos Humanos
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Para
facilitar y complementar la instrucción, se han impreso
y difundido textos y folletos sobre Derechos Humanos. Entre
los más importantes podemos citar:
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El
Manual denominado "Derechos Humanos, Principios, Normas
y Procedimientos" de 1994, actualizado en el año
2000, que por su contenido y alcance se constituye en la
doctrina de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú.
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La Cartilla "Decálogo sobre Derechos Humanos
de las Fuerzas del orden", distribuido a todo el personal
militar y policial
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El
tríptico denominado: "Las Fuerzas del Orden
y los Derechos Humanos", distribuido a todo el personal
militar y policial.
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El
Perú es firmante de otros tratados internacionales
relativos a Derechos Humanos, cuyas normas ha incorporado
en la Constitución y en la legislación vigente
del país.
La Constitución del
Perú de 1993, explícitamente reconoce que
los Derechos Humanos son aplicables en todo tiempo y lugar;
protegen a las personas en todo momento en sus derechos:
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. La legislación peruana ha creado múltiples
instituciones que velan por su estricto cumplimiento.
Contrario a lo que se suele
afirmar en algunos medios de comunicación y organismos
defensores de los Derechos Humanos, el Perú cuenta
desde hace muchos años con una política definida
de Derechos Humanos, que se demuestra con la existencia
de una frondosa normatividad del Estado dirigida expresamente
a proteger y garantizar los Derechos Humanos de todos los
peruanos.
En
este contexto, el comportamiento de los hombres integrantes
de las Instituciones encargadas de la Seguridad y la Defensa
Nacional, siempre han estado ajustados a la práctica
y respeto de los Derechos Humanos y de las diversas normas
que regulan la vida de los peruanos.
Los
casos aislados de excesos que se pudieran haber cometido
en los 17 años de enfrentamiento al accionar terrorista
que amenazó la vida de las personas y de la propia
institucionalidad jurídico-política del país,
son atribuibles sólo a las personas que cometieron
dichos delitos, puesto que no es política del Estado
ni de los Organismos de Seguridad y de Defensa Nacional
que lo conforman, violar los Derechos Humanos.
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Política Gubernamental sobre Derechos Humanos
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En cumplimiento de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos firmados por el Estado Peruano y dentro de la política de Derechos Humanos del propio Estado, la Directiva Presidencial No. 003 de la Secretaria de Defensa Nacional del 09 de Septiembre de 1991, define la Estrategia Global para la Pacificación Nacional con normas y disposiciones específicas para la observancia y respeto irrestricto de los Derechos Humanos por parte de las Fuerzas del Orden.
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Política del Ministerio de Defensa
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En cumplimiento a las disposiciones sobre observancia y respeto de los Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa cuenta con la normatividad siguiente:
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Directiva Nº 004 SGMD-G
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Que dicta Normas y Procedimientos que debe observar el personal
militar de las Fuerzas del Orden, durante las operaciones
en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, cautelando
la vigencia y defensa de los DDHH.
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Directiva Nº 05 SGMD-G
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Que contiene disposiciones para que las Instituciones de
las Fuerzas Armadas formulen y conduzcan Programas de Instrucción
de Derechos Humanos, a todo el personal militar, para que
las cumplan irrestrictamente durante todo su quehacer.
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Normatividad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre Derechos Humanos
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El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los respectivos
Institutos Armados han emitido las Directivas correspondientes
para su observancia y cumplimiento por las tropas involucradas
en la Pacificación Nacional. Entre otras podemos
citar las siguientes:
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Directiva
Nº 009-CCFFAA/IG de Set 91, dicta normas y disposiciones
relacionadas con el respeto irrestricto de los Derechos
Humanos en el Frente Interno.
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Directiva
Nº 011 CCFFAA-D3/IE-93 de May 93, dispone se imparta
instrucción de Derechos Humanos a los Comités
de Autodefensa.
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Directiva
Nº 025 CCFFAA-D3/IE de Nov. 93, reitera se imparta
instrucción sobre Derechos Humanos en las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú.
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Directiva
Nº 001 EMFFAA/DDHH-3 de Mar 96, reitera recomendaciones
a efecto de mantener el respeto irrestricto a los Derechos
Humanos. Oficio Múltiple Nº 701 EMFFAA/DDHH-3
de Mar 96, reitera recomendaciones a efecto de mantener
el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
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Oficio
Múltiple Nº 3326 EMFFAA/DDHH de Nov 96, amplía
las recomendaciones sobre registro de detenidos y otorgamiento
de facilidades a los Delegados del Comité Internacional
de la Cruz Roja.
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Directiva
Nº 1025/EMFFAA-F1/DDHH de Mar 98, dicta disposiciones
para difundir el DL Nº 26926, Delitos contra la Humanidad
(Genocidio, Desaparición Forzada y Tortura), Alcances
e implicancias.
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Estrategias
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Las
normas y disposiciones sobre Derechos Humanos
arriba citadas, han sido operativizadas para
observancia y cumplimiento por las Fuerzas del
Orden, en las estrategias siguientes:
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1. Organización del Sistema de Derechos Humanos del Sector Defensa
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Para
el accionar de las Fuerzas Armadas en la Tarea de la Pacificación
Nacional, se organizó el Sistema de Derechos Humanos,
responsable de asesorar, normar, dirigir, conducir y controlar
el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos por los
miembros de las FFAA y recepcionar y tramitar las denuncias
sobre presuntas violaciones de los DDHH atribuibles a las
Fuerzas del Orden, así como realizar el seguimiento
de las investigaciones. Sus componentes son:
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Órgano de Dirección
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Constituido
por el Ministro de Defensa, asesorado por la División
de Derechos Humanos, de la Secretaría de Operaciones
Conjuntas del Despacho Ministerial
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Órgano de Promoción
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Constituido
por la División de Asuntos Civiles y Derechos Humanos
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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Órgano de Control
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Constituido por los diferentes niveles de Inspectoría de los
Institutos Armados.
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Órganos Ejecutantes
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Constituidos en situación de Emergencia, por las zonas de Seguridad
Nacional, Zona de Seguridad Nacional del Litoral y Frentes
contrasubversivos, donde actúan los destacamentos,
batallones y compañías.
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Instrucción sobre Derechos Humanos
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Se
da especial énfasis a todo lo vinculado con la educación
en materia de DDHH, entre los miembros de las Fuerzas Armadas
mediante las siguientes acciones:
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Participación
anual de Oficiales en cursos de DDHH y Cursos de Derecho
Internacional Humanitario en la Escuela de Leyes del Ejército
de EEUU de NA.
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Establecimiento
de Programas de Instrucción sobre Derechos Humanos
en las Escuelas de instrucción y formación
de Oficiales y de Personal subalterno, en las escuelas de
capacitación y perfeccionamiento de los Institutos
Armados en las escuelas para Personal de tropa, sobre aspectos
básicos y legislación nacional e internacional
de Derechos Humanos.
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Programación
de Seminarios y Conferencias sobre Derechos Humanos en las
Zonas que son declaradas en Emergencia y en los Frentes
Contrasubversivos.
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Cursillos
de actualización sobre Derechos Humanos a todo
el personal militar que es designado para prestar servicios
en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
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Cursos
de Derechos Humanos dictados a los Comités de Autodefensa.
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Facilidades a organismos defensores de los Derechos Humanos
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A
fin de garantizar el irrestricto cumplimiento de los Derechos
Humanos, se autoriza el ingreso a Bases, Cuarteles, Centros
de reclusión, Instalaciones disciplinarias y Enfermerías
de los mismos, tanto a representantes del Ministerio Público,
como del Comité Internacional de la Cruz Roja,
y Comité Internacional de Derechos Humanos.
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Coordinació sobre Derechos Humanos
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Registro
Nacional de Detenidos a Pena Privativa de la Libertad Efectiva
órgano dependiente del Ministerio Publico, a quien
el Sector Defensa le proporciona información de los
detenidos por miembros de las Fuerzas Armadas, en el ámbito
nacional. Asimismo participa en las reuniones de coordinación
que convoca la Comisión Coordinadora.
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Asamblea
Nacional Representativa de la Sociedad Peruana de la Cruz
Roja, como organismo encargado de desarrollar la observancia
del derecho de los conflictos armados en el país.
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Comisión
de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Derechos Humanos
del Ministerio de Justicia, órgano consultivo del
Poder Ejecutivo, al que el Ministerio de Defensa le proporciona
información sobre los casos internacionales en los
que se ha denunciado presunta violación a los derechos
humanos y se aduce responsabilidad del personal militar
del sector defensa
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Comisión
Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Justicia, órgano
consultivo del Poder Ejecutivo.
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