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| Conceptualización de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario |
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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario son materias que
constituyen parte del Derecho Internacional Público; ambos son regímenes complementarios, pues buscan la
protección de la persona humana, pero su ámbito de aplicación es distinto. |
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Que son los Derechos Humanos |
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Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al
Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener
del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero
hecho de ser humano. Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona,
en su dimensión individual y social, material y espiritual. |
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Quien es persona humana
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El hombre considerado individualmente a quien se le atribuye derechos e impone obligaciones. |
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Por que son importantes |
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La importancia de los Derechos Humanos radica en la dignidad y en el valor de la persona humana; el desarrollo
de la misma depende del reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Cada uno de los derechos que se le reconoce
a los individuos merece igual respeto, y cualquier agravio por parte de Estado debe ser condenado. Sin embargo,
el violar el derecho a la vida implica la violación de los derechos subjetivos. |
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Principios de los Derechos Humanos |
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Son anteriores y superiores al Estado: el ser humano es el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen
derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, que vive en sociedad, el creador del Estado, el cual esta
destinado a conservar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes.
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Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho: la democracia es el ambiente natural
y lógico de los Derechos Humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y
fundamentos que animan la doctrina. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen
constitucional democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control
frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas,
políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente.
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Son universales: esto quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni
discriminaciones que se basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición.
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Están mundializados: ya no existen fronteras que valgan para impedir la protección y garantía de los derechos humanos.
El mundo entero está efectuando cambios en su legislación y en la jurisdicción de sus tribunales, a los fines de darles
una efectiva tutela, desde la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
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Están sometidos al escrutinio internacional: debido a que la comunidad internacional tiene interés en la salvaguarda de
los derechos humanos, hecho que ha venido incrementándose desde la última Guerra Mundial, es posible que el concepto de
soberanía ha perdido la rigidez que antes le caracterizaba.
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Constituyen un sistema: los derechos humanos constituyen un sistema coherente y racional cuyas partes integrantes guardan
una estrecha relación de armonía.
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Son interdependientes: los derechos humanos guardan relación de interdependencia entre sí. No pueden ser considerados de
forma separada sin que se perjudique al resto.
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Son inherentes a las personas: lo cual quiere decir que quienes posean la cualificación jurídica de personas, como titulares
de derechos y garantías, gozan plenamente de los derechos humanos.
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Son de interpretación extensiva y progresiva: esto significa que su interpretación debe ser amplia al momento de su ejecución.
No puede concebirse una interpretación restrictiva que limite su aplicación. La progresividad de los derechos humanos es uno
de los principales componentes de la doctrina.
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Son inviolables: concierne a todos la obligación d respetar los derechos humanos, deber que corresponde especialmente a los
funcionarios públicos y al Estado mismo. Los ciudadanos también están en la obligación de respetar los derechos de los demás
y tienen el derecho de hacer respetar los suyos de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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Que es el Derecho Internacional Humanitario |
El Derecho Internacional Humanitario, también conocido como “derecho de los conflictos armados” y “derecho de guerra”,
constituye un conjunto de normas universales aplicable en enfrentamientos armados, cuyos objetivos son: proteger a las personas
que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos Armados.
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Principios del Derecho Internacional Humanitario |
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Principios de humanidad
Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas
armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o
cualquier otra causa).
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Principio de distinción
Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos
únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los
objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.
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Prncipio de necesidad militar
El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que
no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al
enemigo. Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de
las hostilidades.
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Principio de limitación
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera
que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.
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Principio de proporcionalidad
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja
militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y
heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la
ventaja militar prevista.
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